Punto de Atención al Emprendedor

ASSESSORIA CONSULTORIA CAPITAL  forma parte de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) para la constitución telemática de empresas a través del Documento Único Electrónico (DUE), que sustituye a todos aquellos formularios físicos necesarios para la constitución y puesta en marcha de una empresa.

¿Qué es un punto PAE?

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

¿Qué servicios puedo obtener del Punto PAE ASSESSORIA CONSULTORIA CAPITAL?

El punto PAE tiene una doble misión:

  1. Prestar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores, en la definición de sus iniciativas empresariales y durante los primeros años de actividad de la empresa.
  2. Iniciar el trámite administrativo de constitución de la empresa, a través del Documento Único Electrónico (DUE).

¿Cómo pedir cita?

Podéis pedir cita mediante las vías siguientes:

  • Llamando al teléfono de ASSESSORIA CAPITAL: 93 653 52 23.
  • Enviando un correo electrónico a capital@consultoriacapital.com     
  • Presencialmente, en las oficinas de ASSESSORIA CAPITAL, situadas en la Calle Anoia, nº 21, de Sant Andreu de la Barca.

¿Qué formas jurídicas se pueden dar de alta en el punto PAE?

El punto PAE permite realizar, por medios telemáticos, los trámites de constitución y la puesta en marcha de las formas jurídicas siguientes:

  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL).
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) y,
  • Trabajador Autónomo.

Este tipo de tramitación tiene como principales ventajas evitar desplazamientos a los emprendedores y, sobre todo, un importante ahorro de coste y de tiempo. La media de tiempo para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, una vez se hace la firma en notaría, es de 4 días. En el caso de los autónomos, la constitución se realiza en un máximo de dos horas durante el mismo día.

Para otras formas jurídicas, como por ejemplo las Sociedades Civiles Privadas, Cooperativas ó Laborales, habrá que seguir los trámites reglamentarios en cada caso.

¿Qué hay que tener en cuenta antes de dirigirse al punto PAE?

Dejando de lado la parte de la planificación de la empresa, antes de dirigirse al punto PAE es importante tener claros los diferentes aspectos de la forma jurídica que vayamos a poner en marcha. En este sentido, recomendamos informarse y asesorarse sobre las diversas formas jurídicas existentes, además de las que se pueden iniciar en su punto PAE.

Dicho esto, el Punto PAE ASSESSORIA CONSULTORIA CAPITAL, facilita unos formularios en función de cada forma jurídica y una documentación que habrá que aportar. Los formularios están diseñados para ser cumplimentados de manera digital. En cada formulario se hace mención de la documentación que se deberá aportar en cada caso. De hecho, en el caso de las SL o SLNE, es necesario hacer un trámite previo antes de dirigirse al punto PAE.

Es muy importante tener claro cuál es el epígrafe del IAE de su actividad, ya que puede condicionar la fiscalidad y la manera de facturar. Para las actividades más conocidas todavía le podemos ayudar. Pero frente a otras actividades (más difíciles de encuadrar), le recomendamos que llame a Hacienda (901 33 55 33). En cuanto al código del CNAE, no se preocupe demasiado: podremos orientarle una vez tengamos el epígrafe del IAE.

Una vez se tengan cumplimentados los formularios necesarios, se debe pedir cita y enviarlos al correo electrónico: capital@consultoriacapital.com

¿En qué consiste la cita?

Durante la visita, el/la técnico/a del PAE rellenará el Documento Único Electrónico (DUE) en una aplicación web donde se incorporan los datos principales (facilitados con los formularios) y de otros datos referentes a la actividad. Por este motivo, es importante conocer previamente las características de la actividad empresarial que pondremos en marcha, con un asesoramiento previo.

Al finalizar la visita, la persona emprendedora dispondrá de un documento que sustituye todos los documentos oficiales necesarios para el alta de la empresa.

¿Y tras la cita con el punto PAE?

Tras la cita con el PAE, la persona emprendedora tendrá su empresa casi en marcha. En el caso de los autónomos, la actividad se considera iniciada (salvo de algunas particularidades). En el caso de las SL o SLNE, el siguiente paso será la cita notarial y, tras ésta, en unos 4 días, la empresa se considerará constituida y preparada para el inicio de actividades.

En cualquier caso, cabe tener en cuenta que:

  • En caso de Declaración Previa (recibir facturas antes del inicio de la actividad), el trámite de comunicación de inicio de actividad se deberá hacer en la correspondiente Delegación de Hacienda, no en el punto PAE.
  • Cualquier modificación posterior, se deberá hacer en los organismos correspondientes (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Oficina de Trabajo), no en el punto PAE.
  • La creación de la empresa comporta una serie de obligaciones fiscales a tener en cuenta. En caso de no conocer bien estas obligaciones, se recomienda la contratación de una asesoría o gestoría de empresas.
  • El DUE no incluye la Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo, trámite de obligatorio cumplimiento que se puede realizar posteriormente.